PRESTACIONES QUE CORRESPONDEN AL ASALARIADO:

Como es de público conocimiento, el Trabajador que ha sido despedido sin causa justificada tiene derecho a percibir:


1.- Un mes de sueldo por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con un máximo de diez sueldos imponibles. (Art.168 del C. del Trabajo);
2.- Un mes de sueldo por despido injustificado sin aviso previo;
3.- Aumento del 50% de las sumas que correspondan por concepto de indemnización por años de servicios, si el Empleador no funda el despido en ninguna de las causales que señala la ley, o invoca sin justificación, cualquiera de las causales que establece el art. 159 del Código del Trabajo, tales como terminación por mutuo acuerdo entre las partes, renuncia del Trabajador y término del plazo estipulado en el contrato;
4.- Aumento hasta del 100% de las sumas que correspondan a título de indemnización por indemnización de servicios, si el Empleador ha pone término a la relación laboral por aplicación indebida de las causales previstas en el art. 160 del mismo Código, entre las que cabe destacar: falta de probidad del Trabajador, vías de hecho, injurias graves, inasistencia injustificada por dos días seguidos, por dos lunes en el mes o tres días en igual lapso, e incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato.


Para traducir en cifras las prestaciones que se consignan en los cuatro epígrafes anteriores, utilizaremos como ejemplo el caso de un Trabajador despedido sin justificación, que ha laborado en una empresa por el lapso de cuatro años y siete meses, con una remuneración imponible que alcanza a $.200.000:

a) A título de indemnización por años de servicios le corresponde la cantidad de $.1.000.000.

b) Por concepto de despido sin aviso previo, $.200.000.

c) Si se encuentra en alguno de los casos previstos en el epígrafe tercero, tendrá derecho a un incremento de $.300.000.

d) Si se encuentra en algunos de las situaciones señaladas en el epígrafe quinto, el incremento alcanza a la suma de $.1.000.000.

En otros términos, las prestaciones que corresponden a este Trabajador, fluctúan entre un mínimo de $.1.200.000 y un máximo de $.2.400.000. A estas cantidades debe agregarse el IPC y el interés máximo que la ley permite estipular, entre la fecha del despido y aquella en que se efectúe el pago de las sumas adeudadas.
Además, si el Empleador es condenado a satisfacer todas las prestaciones que se reclaman en la demanda, deberá pagar los gastos del juicio y los honorarios del Trabajador, que ordinariamente se regulan en un 20% de las cantidades ya señaladas. Con ello, las cantidades señaladas aumentan de $.1.440.000 a $.2.400.000.

DESPIDO INDIRECTO.- El Trabajador puede poner término a la relación contractual y reclamar judicialmente las mismas prestaciones ya señaladas, si es el Empleador quien incurre en alguna de las causales de caducidad de contrato que establece la ley. (Ej.: atraso en pago de sueldos o imposiciones y otros).